Tribunales

Condenado un hombre de 78 años por violar a su sobrina nieta menor de edad en Córdoba

Los hechos ocurrieron desde que la víctima tenía 13 años hasta los 16 años de edad

La niña dormía en el domicilio de este familiar para acudir al instituto y salir con sus amigas

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Ciudad de la Justicia de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ

Pilar Cobos

Pilar Cobos

Un hombre de 78 años de edad ha sido condenado a 12 años de prisión por violar a una sobrina nieta menor de edad. En su sentencia, dictada por la sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba, el tribunal considera probado que las agresiones sexuales fueron cometidas desde los 13 años hasta los 16 años de edad de la menor.

Dada una "muy buena relación familiar", esta solía pasar los fines de semana y algunos días entre semana en el domicilio del acusado, en la capital, porque sus padres vivían en otra localidad y esto le permitía salir con sus amigas y acudir al instituto con mayor facilidad. El fallo recoge también que la hermana mayor de la víctima ya había pasado algunos periodos en el domicilio de sus tíos y que la familia acudía habitualmente allí. La relación de la víctima con su tío abuelo era muy cercana y este le hacía aportaciones dinerarias y le compraba algunos efectos, indica.

Durante su convivencia, "con la excusa de jugar con la menor y aprovechándose de su ascendiente sobre la misma", el encartado comenzó a realizar tocamientos a la niña, a veces en la cama y otras, en el sofá de la casa, "y, progresivamente, fueron ganando en intensidad", recoge la sentencia.

La menor llegó a advertir al procesado que si continuaba con su actitud no acudiría a su vivienda. Sin embargo, una tarde de 2019, cuando la víctima tenía 16 años y el acusado, 73 años de edad, este quiso agredir sexualmente de nuevo a la niña y ella le apartó dándole un empujón que le hizo caer al suelo. El procesado reaccionó violentamente y violó a la niña. A consecuencia de estos hechos, la víctima ha necesitado atención psicológica.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia destaca la "absoluta credibilidad que se otorga al testimonio de la víctima en el acto del juicio oral". Así, condena al procesado por un delito continuado de agresión sexual con la atenuante de dilaciones indebidas. Entre otras penas, le prohíbe aproximarse a la víctima y comunicar con ella por 15 años, y le impone siete años de libertad vigilada, a lo que añade una indemnización de 20.000 euros.