Caso ERE

La Audiencia de Sevilla deniega la libertad al exviceconsejero de Empleo por los ERE

Barberá no había recurrido su condena al Constitucional como sí hicieron el resto de ex altos cargos

Agustín Barberá, acompañado de su abogado y José Antonio Griñán.

Agustín Barberá, acompañado de su abogado y José Antonio Griñán. / EUROPA PRESS

Diario CÓRDOBA

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La Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima la solicitud de libertad planteada por la defensa del exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, quien cumple su pena de siete años y un día de cárcel por malversación en los ERE; al no haber recurrido este encartado en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En un auto del 10 de julio difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal explica que la defensa de Barberá solicitó su puesta en libertad "en atención a las sentencias dictadas por el TC, parcialmente estimatorias de los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados" por los ERE y las ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía. Son las sentencias emitidas por una mayoría de magistrados del Constitucional, que han admitido parcialmente los recursos de la exministra y exconsejera de Economía, Magdalena Álvarez, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, frente a las condenas que les fueron impuestas.

La sentencia inicial del caso fue dictada en 2019 por la Audiencia de Sevilla. Además, en 2022 el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación de todos estos inculpados, lo que finalmente devino en el ingreso en prisión de Fernández, Martínez Aguayo, Vallejo, Rodríguez Román y Serrano entre finales de 2022 y comienzos de 2023,. La sentencia inicial condenatoria de la Audiencia detectaba no solo prevaricación con su correspondiente pena de inhabilitación, sino además malversación y por ende pena de prisión.

La mayoría de ex altos cargos está excarcelada

Pero ahora, el Constitucional ha estimado parcialmente los mismos, incluyendo la anulación de penas y la orden a la Audiencia para que dicte nueva sentencia merced a los fundamentos incorporados a este caso por el TC; lo que ha derivado ya en la puesta en libertad de Vallejo, Serrano Aguilar y Martínez Aguayo, si bien esta última gozaba desde mediados de junio del tercer grado penitenciario. Fernández y Rodríguez Román, de su lado, siguen esperando su puesta en libertad.

En este marco, ante la petición de libertad de Barberá, quien ingresó en prisión en abril de 2023, tras denegar la Audiencia su solicitud de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables; la Audiencia precisa que "por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación; para el que sí se establece que la nueva sentencia aprovecha a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso".

La Audiencia explica que la ley del TC solo admite "la posible revisión de otra sentencia para el supuesto de sentencias declarativas de inconstitucionalidad en las que se declare la nulidad de una norma jurídica aplicada, que suponga en un proceso penal, sentencia con fuerza de cosa juzgada, una reducción de la pena, o una exclusión, exención o limitación de responsabilidad criminal". En este caso, según rememora la Audiencia hispalense, su sentencia de 2019 que condenaba a Barberá a siete años y un día de cárcel fue confirmada por el Supremo en 2022, "de forma que adquirió firmeza la sentencia de primera instancia y se ordenó el cumplimiento de la condena impuesta". "No existe ningún precepto legal que pueda justificar el incumplimiento del mandato constitucional del artículo 118 de la Constitución, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales", indica la Audiencia.