El juzgado desestima la denuncia del PSOE y avala el convenio de patrocinio de la FIA
El juez no impone al grupo municipal socialista las costas a entender que el proceso está "entre los que generan serias dudas"
El juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba ha desestimado la denuncia planteada en el Contencioso-administrativo por el grupo municipal del PSOE contra el contrato de patrocinio firmado por el Ayuntamiento de Córdoba y la FIA (Federación Internacional de Automovilismo) para la organización de un encuentro celebrado entre los días 19 al 22 del pasado junio en Córdoba. No obstante, a pesar de que el juez desestima el recurso, decide no efectuar especial pronunciamiento en materia de costas "considerando que el supuesto de hecho por su necesidad de valoración jurídica, debe ubicarse entre los que generan serias dudas".
El PSOE lleva al contencioso el contrato de patrocinio del Ayuntamiento a la FIA
El PSOE presentó en julio del 2023 este contencioso contra el decreto aprobatorio del pliego de cláusulas administrativas y el de condiciones técnicas de este convenio municipal con la FIA al entender que en lugar de patrocinio estábamos ante "una subvención encubierta" y que, por tanto, se había utilizado la figura del patrocinio en fraude de ley. La organización de este evento tuvo un coste para las arcas municipales de 150.000 euros más 31.500 euros en concepto de I.V.A. (181.500 euros).
El PSOE sostenía además que el contrato de patrocinio se había adjudicado de manera directa, sin competencia sin estudio de mercado y por ende, desconociéndose en qué medida la aportación municipal es necesaria para la viabilidad económica del evento que el Ayuntamiento quiere apoyar.
Al encuentro de la FIA en Córdoba asistieron 600 delegados de todo el mundo de 140 países que, según los datos facilitados por la Asociación de Organizadores de Congresos y esgrimidos por el Ayuntamiento para justificar el patrocinio, tuvieron un gasto medio de unos 335 euros. El Ayuntamiento estimó un impacto económico en la ciudad de 1 millón de euros.
Lo que dice el juez
En su fallo, el juez entiende que en la memoria del expediente se concreta correctamente el objeto y la idoneidad del convenio de patrocinio, ya que una vez al año, la FIA reúne a la totalidad de sus miembros con ocasión de su conferencia anual que congrega a más de 500 delegados y que con anterioridad este evento se ha celebrado en México, Londres, Turín, Helsinki, Ginebra, Tokio, Manila, Montevideo, Sun City - Sudáfrica y Mónaco. Asimismo considera que se han establecido las contraprestaciones que debía dar la FIA a la ciudad como asociar la marca "Córdoba" con el evento patrocinado o conseguir una difusión de alto valor añadido.
El juez también rechaza las críticas de que fuera un contrato no negociado al entender que está dentro del artículo de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público que dice que los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente cuando por razones técnicas no resulta posible promover la concurrencia, al ser el Accelerating Change el único evento que puede celebrarse en la ciudad de Córdoba con estas características, atendiendo a lo indicado en el documento de justificación de exclusividad a favor del Grupo Empresarial Race SL., la adjudicataria del evento.
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