Juzgados

El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que pagar 625 euros al dueño de un vehículo al que se le cayó una farola

El Consistorio pretendía pagar solo el 25% de los desperfectos del coche siniestrado

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba. / FRANCISCO GONZÁLEZ

Irina Marzo

Irina Marzo

El magistrado-juez del juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Córdoba, Antonio Jesús Pérez Jiménez, ha fallado a favor del propietario de un vehículo, marca Opel Corsa, al que se le cayó encima una farola del Ayuntamiento de Córdoba el 20 de mayo de 2023 en la calle López Amo de Córdoba. El juez declara no conforme a derecho y anula la resolución administrativa dictaminada por el propio Ayuntamiento y establece una indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad solicitada por el demandante que asciende a 625,72 euros. Asimismo, la administración local tendrá que abonar los intereses legales derivados desde el 4 de septiembre del 2023 y las costas procesales.  

El Consistorio había propuesto indemnizar al afectado con 156,43 euros, ya que estimó solo parcialmente la reclamación del afectado considerando abonable como indemnización el 25% de la cantidad reclamada por entender que se había producido una concurrencia de culpas por injerencia de un tercero en la precipitación de la farola, es decir, que el Ayuntamiento defendía que la farola se había caído no por falta de mantenimiento del área de Infraestructuras sino por el choque o golpes de terceros vehículos sobre el mobiliario en cuestión. Por contra, el juez revoca esos argumentos y estima que el demandante tiene derecho a ser indemnizado, por responsabilidad patrimonial, a cargo del Ayuntamiento de Córdoba, con el 100% de la cantidad solicitada al no quedar probados los argumentos municipales.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba. / ARCHIVO / CÓRDOBA

Argumentos judiciales

El juez considera que el razonamiento del Ayuntamiento es "deficiente e incorrecto" porque establece una indemnización del 25% a pesar de que admite ue la farola cayó sobre el vehículo del recurrente, correctamente estacionado; que existe título de responsabilidad respecto al Ayuntamiento (dicho elemento es de su titularidad) y relación de causalidad entre el servicio público (el de velar por el adecuado estado del mobiliario o instalaciones urbanas y por la seguridad de los espacios públicos) y el evento dañoso por el que se reclama.

Además, dice el juez, no se alega u opone fuerza mayor y el interesado no tiene por qué soportar los perjuicios causados por el suceso lesivo. Asimismo, advierte la sentencia, el Ayuntamiento debió concretar y acreditar que existió un factor causal ajeno a la actividad pública, y en ese caso explicar el porqué de la concurrencia de causas e influencia de cada una de éstas en el resultado, algo que, entiende el magistrado, no hizo la administración local. "No hay nada de lo que inducir, menos aún para considerar probado, que la farola se cayó por previos golpes o colisiones contra ella de otros vehículos; no basta con dejar caer o mencionar antecedentes en la zona de ese tipo de incidentes, como hace el informe aludido de la Unidad de Alumbrado Público, esto sin ninguna precisión al caso concreto de la farola de autos; no siendo admisibles, en tal sentido, las meras sospechas, suposiciones o conjeturas", concluye.