Nombramiento
Defensa asciende a título póstumo a los militares fallecidos en Cerro Muriano
El Ministerio ha publicado los ascensos honoríficos al mando inmediato superior como recoge la ley de la carrera militar
El Ministerio de Defensa ha ascendido a título póstumo y con carácter honorífico, de cabo a cabo primero, al cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar, uno de los militares fallecidos el pasado mes de diciembre en la base de Cerro Muriano mientras realizaba maniobras acuáticas. También el soldado Carlos León, la otra víctima de este trágico accidente mortal, ha sido ascendido a cabo.
Como ha publicado el Boletín Oficial de Defensa, estos nombramientos se realizan en atención a las circunstancias excepcionales, méritos contraídos y virtudes militares sobresalientes, y con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la ley de la carrera militar. En dicho artículo se explica que, a propuesta del Ministro de Defensa, se podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro o resuelvan su compromiso, al igual que los empleos con carácter honorífico, que también se pueden conceder a título póstumo.
La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponde al jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Como recoge la norma, el inicio del expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio.
Piden el cese de actividad del teniente investigado
Por otro lado, la acusación particular que ejerce el letrado Luis Romero, en representación de la familia del soldado Carlos León, ha pedido al juez instructor del caso el "cese total de la actividad" del teniente investigado por el suceso.
En su escrito remitido al Tribunal Togado Militar Central 2 de Madrid, el abogado ha señalado que "a la vista del desarrollo de la instrucción judicial" en la que "cada vez se acreditan más los indicios de responsabilidad penal" de dicho teniente por la muerte de los militares, solicita el "cese total de la actividad" en la base cordobesa donde desempeña sus funciones.
El letrado alude al artículo 111.1 de la Ley de la Carrera Militar, que establece que "todo militar que se encuentre inmerso en una causa penal debe ser apartado de sus funciones".
Además, la acusación entiende que se debe actuar con el teniente de la misma manera que con el capitán encargado de las maniobras, ya apartado de sus funciones, debido a que "se encuentran en la misma posición procesal en calidad de investigados".
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