En Trassierra

El TSJA condena al Ayuntamiento de Córdoba al pago de una multa por verter aguas fecales al arroyo Molino

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir impuso a la Administración local la sanción en 2021

Una joven pasea por uno de los arroyos de Trassierra, el Bejarano.

Una joven pasea por uno de los arroyos de Trassierra, el Bejarano. / A.J. GONZÁLEZ

Irina Marzo

Irina Marzo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Córdoba contra una sanción dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), de 8 de marzo de 2021, por unos vertidos registrados en la barriada cordobesa de Santa María de Trassierra. La multa ascendió a 1.934 euros e incluía la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico que se fijó en la cantidad de 312,41 euros.

La Confederación sancionó al recurrente como autor de una infracción leve y los hechos imputados consistieron en realizar un vertido de aguas residuales procedentes de la red pública de alcantarillado de la barriada de Santa María de Trassierra al cauce público del arroyo del Molino, "careciendo de la preceptiva autorización de este organismo de cuenca y resultando a la vista del resultado analítico obtenido, un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas, en el término de Córdoba".

Argumentos

El Ayuntamiento de Córdoba recurrió al defender la existencia de una autorización temporal de vertidos que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir le habría otorgado y que contemplaría los vertidos por los que fue sancionada. El TSJA, sin embargo, rechaza este argumento a la vista del documento presentado por el Consistorio, ya que "lo único que consta es la existencia de una autorización de vertidos para el año indicado en el mismo, pero no una autorización general y definitiva para todo el municipio de Córdoba".

El TSJA entiende, además, que es al Ayuntamiento, en cuanto quien realiza un vertido al dominio público, a quien le corresponde acreditar la existencia de autorización, o incluso en su defecto, las razones que le podían hacer pensar en que existía esa autorización, algo que no habría quedado acreditado según el alto tribunal. "No se acredita la efectiva existencia de autorización que ampare dicho vertido, ni como se ha dicho, circunstancia que nos permita apreciar ausencia del elemento volitivo, dolo o culpa, que pudiera hacer desaparecer el reproche punitivo", concluye el TSJA.