Ayuntamiento de Córdoba

Cómo, cuándo y quién decide la consulta popular sobre la permanencia de las casetas en la Feria de Córdoba

Las consultas populares están reguladas por ley y debe autorizarlas el Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía

Trabajos de montaje de casetas en El Arenal.

Trabajos de montaje de casetas en El Arenal. / Manuel Murillo

Irina Marzo

Irina Marzo

Las consultas populares están reguladas por la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía y sus gastos corren a cargo del municipio convocante. La norma establece que son el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la entidad local convocante, en este caso el Ayuntamiento de Córdoba.

La ley determina que en ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico, quedando excluidas además de la consulta popular local las materias propias de la Hacienda Local.

Consulta sobre la Feria de Sevilla

Sevilla ha celebrado recientemente una consulta popular sobre la duración de la Feria de Sevilla, que concluyó con la decisión de un modelo de fiesta más corto, de 7 días, al que estaban celebrando. En Córdoba, también se quiere consultar a los cordobeses sobre una cuestión que afecta a la Feria de Mayo para decidir si los caseteros pueden o no dejar estructuras permanentes en el recinto ferial de El Arenal durante todo el año. Algunos de estos caseteros defienden que se abaratarían costes de montaje y permitiría dotar a las casetas de unos servicios de mayor calidad. Otros piensan que El Arenal tiene actualmente otros usos que se verían afectados por esta decisión.

Reunión de la Comisión de Feria, ayer en el Ayuntamiento de Córdoba.

Reunión de la Comisión de Feria, ayer en el Ayuntamiento de Córdoba. / CÓRDOBA

Quién puede pedir una consulta

La iniciación del procedimiento de consulta puede efectuarse por parte de la propia Corporación municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de un grupo municipal, o por la solicitud de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas que, como mínimo, sea igual a 6.150 más el 3% de los habitantes que excedan de 100.000 habitantes. En este caso, ha sido la Comisión de Feria, con el alcalde, la que ha propuesto la celebración de una consulta.

En los cinco días siguientes a la aceptación, en su caso, por el Pleno de la Corporación de la solicitud de consulta popular, o adoptado el acuerdo de iniciación por la propia Corporación, se ha de someter a información pública. El acuerdo plenario ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varias preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

A quién se solicita

Acordada la celebración de una consulta popular, el municipio solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El alcalde remitirá una certificación literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud será tramitada a través de la Presidencia de la Junta de Andalucía que la remitirá junto con el informe correspondiente, en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la recepción del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, al Gobierno de la Nación para su autorización.

Adoptado por el Gobierno de la Nación el acuerdo de autorización para la celebración de la consulta popular local, la Presidencia de la Junta de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, dará traslado del mismo a la Consejería de Gobernación, para su remisión al municipio afectado en los dos días hábiles siguientes.

Cómo será el proceso

La consulta popular debe incluir una campaña de información con una duración que se fijará en el decreto de convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a quince, y ha de finalizar a las cero horas del día anterior al señalado para la votación. Durante ese tiempo, el Ayuntamiento podrá realizar una campaña de carácter institucional con el objeto de informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que en ningún caso pueda influirse sobre la orientación del voto.

Votación y escrutinio

Los miembros de la mesa o mesas electorales se reunirán a las 8.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente. A las nueve horas, y una vez extendida el acta de constitución que será firmada por los miembros de la mesa, se ha de iniciar la votación que continuará sin interrupción hasta las 20 horas, momento en el que el presidente introducirá en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos anticipadamente, votando a continuación los miembros de la Mesa. Una vez finalizada la votación se hará el escrutinio, que será público, y se remitirá a la ¡ Junta Electoral de Zona.