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El poder de las minorías en las juntas generales

En junio se celebran gran parte de las reuniones generales ordinarias de las sociedades de capital. Hay accionistas que piensan que todo lo decide la mayoría, olvidando que los pequeños también tienen derechos

Votación a mano alzada.

Votación a mano alzada. / 'activos'

Estamos en junio, mes en el que se celebran la mayoría de las juntas generales ordinarias de las sociedades de capital. Porque tienen que aprobarse (o no) las cuentas anuales, la aplicación de resultados y la gestión social en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio social, que suele ser el 31 de diciembre. Es oportuno recordar que la junta de accionistas es la que nombra y destituye a los integrantes del órgano de administración; es decir, a los administradores únicos, solidarios o mancomunados y a los consejeros en caso de existir consejo de administración.

Hay accionistas que piensan que todo lo decide la mayoría, olvidando que las minorías también tienen derechos, en función de los que establece la ley, los estatutos y de su porcentaje de participación. Todos tienen derecho a la información, el acceso a documentación, la asistencia a la junta (en las SA se puede establecer un porcentaje mínimo), la solicitud del nombramiento o la revocación de auditores si son necesarios, la participación en los beneficios (recordemos la obligación del 348 bis LSC) y el patrimonio de liquidación, la igualdad de trato, a instar la acción de responsabilidad social y a solicitar la separación de la sociedad en determinadas circunstancias, entre otros.

Cuestión de porcentajes

Con el 1%, pueden pedir la asistencia de un notario en la SL (5% en las SA) e impugnar determinados acuerdos sociales o del consejo de administración. Con el 5%, el nombramiento de un auditor aunque no sea obligatorio, ejercer la acción de responsabilidad contra los administradores, la convocatoria de junta y la inclusión de puntos en el orden del día, entre otros. Con el 20%, la intervención del Gobierno en una SA. Con el 25%, el derecho de información reforzado y la constitución de junta ordinaria válidamente convocada, entre otros. La minoría puede solicitar el nombramiento de un segundo interventor del acta.

Aparte conviene recordar que la junta es el órgano de representación de la propiedad, y esta tiene en las empresas familiares cinco derechos inalienables: decidir qué papel quiere tener la familia en la compañía -trabajo, dirección, gobierno o simple inversión-, lo que puede venir influenciado por las medidas de empresa y familia; qué estructura de gobierno: ¿administradores o consejo?, ¿de familiares o externalizado?; qué estrategia de comunicación bidireccional debe establecerse entre la empresa y la familia; qué estrategia de negocio se quiere tener entre las opciones de rentabilidad, seguridad y liquidez -la dirección puede proponer la estrategia y el gobierno aprobarla, pero es en definitiva la propiedad quien tiene la última palabra-, y finalmente es la propiedad la que decide cómo se quiere planificar el relevo.

Conviene que todos los socios asistan a la junta general, y que lo hagan siendo conscientes de los derechos de todo el mundo y habiendo analizado la información relativa a los acuerdos a tomar, con el asesoramiento adecuado en caso de que excedan a sus conocimientos. Aprovechamos para recordar que, dejando aparte plazos legales, la información tiene que enviarse en cantidad y calidad adecuada y con antelación suficiente. Sin una junta formada por propietarios responsables, es decir, capacitados e interesados, es difícil que la empresa logre el grado de profesionalización, requisito imprescindible -pero no suficiente- para sobrevivir en un entorno empresarial tan rápidamente cambiante como el actual.

Cuidar la implicación

Las sociedades cotizadas tienen unos planes de comunicación con los accionistas entre junta y junta, para que continúen interesados a mantenerse. A las familiares no cotizadas (la mayoría), como que la salida no es fácil, se les suele olvidar con facilidad la necesidad de cuidar la implicación de los accionistas alejados del día a día del negocio. Con facilidad se da por supuesta y garantizada la voluntad de continuidad de los accionistas familiares.

Una cuestión que planteo a las familias empresarias es qué previsión tienen respecto a la representación de menores a la junta general en caso de que acontezcan propietarios. Si no hay previsión la ley establece que en caso de falta del progenitor de sangre la representación de los menores corresponde al otro. Esto no es per se bueno ni malo, pero conviene tenerlo en cuenta y recordar que hoy en día una de cada tres parejas acaba separada.

En primera generación suele haber una confusión de órganos de propiedad, gobierno y dirección, puesto que el fundador suele ser un tres en uno, pero a medida que pasan las generaciones es conveniente que estén separados y que sus integrantes sean conscientes de sus diferencias. No es lo mismo ser propietario de un avión que pilotarlo o dirigir el tráfico aéreo; una cosa no habilita necesariamente para lo otro. Digamos que la junta general hace esto último.