En el marco del aumento registrado en Córdoba del número de delitos contra la libertad sexual, según los últimos datos disponibles correspondientes al 2018, cuando los delitos registrados en este ámbito aumentaron hasta los 59,10 más que los registrados el año anterior, es decir, un 20,4% de incremento. Destaca la subida registrada en el delito de abuso a menores de 16 años, muchos de ellos registrados en el propio seno del núcleo familiar.

Así lo señala el fiscal jefe de Córdoba, Juan Calvo-Rubio, que en el marco de las citadas cifras sobre delitos relacionados con ataques a la libertad sexual afirma que «lo más significativo» es el aumento de los abusos a menores, «y sorprende y preocupa que también hayan experimentado una subida los que se producen en el propio seno de las familias de estos menores».

En concreto, en el 2018 se contabilizaron 32 abusos a menores, 5 más que los 27 registrados el año anterior, con lo que este delito ha aumentado un 18,5%.

Asimismo, el fiscal jefe de Córdoba informa que el uso de menores para fines pornográficos también pasó de 5 a 7 casos registrados como delitos entre el 2017 y el 2018.

Volviendo a la cifra global de 59 delitos contra la libertad sexual, los más comunes fueron los abusos, mientras que los de acoso sexual «disminuyeron un poco».

Todo ello en el marco de unos delitos que, incluidos dentro del mismo epígrafe del Código Penal como delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (título VIII), distinguen varias tipologías como las agresiones sexuales, los abusos sexuales, los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, el acoso sexual, los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, y los relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Diferentes tipologías que, sobre todo en el caso de las agresiones, abusos y acoso, suelen confundir a la mayoría de los ciudadanos, que en muchas ocasiones desconocen o no entienden que se establezcan diferentes categorías para conductas de este tipo.

Con todo, el capítulo VI del citado título, relativo a disposiciones comunes a todas las tipologías citadas anteriormente, señala que para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal; aunque cuando la víctima «sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal».

Además, en estos delitos el perdón de la víctima -en los casos en los que se produce- no extingue la acción penal ni la responsabilidad del autor.